{"id":819,"date":"2014-12-02T23:56:31","date_gmt":"2014-12-02T23:56:31","guid":{"rendered":"https:\/\/marchadelagorra.org\/?p=819"},"modified":"2015-10-13T17:57:05","modified_gmt":"2015-10-13T17:57:05","slug":"proyecto-de-modificacion-del-codigo-de-faltas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marchadelagorra.org\/2024\/proyecto-de-modificacion-del-codigo-de-faltas\/","title":{"rendered":"Proyecto de modificaci\u00f3n del C\u00f3digo de Faltas"},"content":{"rendered":"<p>Se discutir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas. Con cambios, insiste en el mismo paradigma represivo vigente.<\/p>\n<p>Luego de tres a\u00f1os de trabajo de la <strong>Comisi\u00f3n Especial para la Reforma del C\u00f3digo de Faltas <\/strong>conformada por los diferentes bloques de la <strong>Legislatura <\/strong>de C\u00f3rdoba, el oficialismo cordob\u00e9s present\u00f3 el proyecto final de modificaci\u00f3n que se discutir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas.<\/p>\n<p>%MEDIA43%<\/p>\n<p>La primera modificaci\u00f3n que introduce es su nominaci\u00f3n, ya que no ser\u00e1 un c\u00f3digo de faltas, sino de <em>convivencia ciudadana<\/em>. M\u00e1s all\u00e1 de algunos cambios <strong>el proyecto insiste en el mismo paradigma represivo vigente.<\/strong> No es una ley que permitir\u00e1 la convivencia pac\u00edfica entre los ciudadanos cordobeses, sino que <strong>seguir\u00e1 siendo un instrumento policial para el disciplinamiento de los sectores marginados<\/strong> (j\u00f3venes, varones, de barrios populares) la criminalizaci\u00f3n de la protesta y el empoderamiento a\u00fan mayor de la fuerza de seguridad.<\/p>\n<p>El proyecto se encuentra dividido en tres libros (disposiciones generales, infracciones y sanciones y el tercer libro referido al procedimiento). Algunos art\u00edculos se modifican, unos pocos se eliminan y se incorporan gran cantidad de nuevas contravenciones. Por cuestiones de espacio mencionar\u00e9 las m\u00e1s significativas.<\/p>\n<p><strong>Incorporaciones<\/strong><\/p>\n<p>&#8211;<span style=\"text-decoration: underline\">Responsabilidad contravencional de los padres<\/span><br \/>\nIncorpora la responsabilidad de los padres, tutores o guardadores por contravenciones cometidas por ni\u00f1os o adolescentes que se encuentren bajo su cuidado y no hayan cumplido 16 a\u00f1os de edad. Esto violenta el principio constitucional de personalidad, por el cual la pena solo se puede aplicar a quien realiz\u00f3 la acci\u00f3n, impidiendo la trascendencia de la pena a terceros.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Trabajo comunitario como pena principal<\/span><br \/>\nCada contravenci\u00f3n tiene como pena una multa, prisi\u00f3n o d\u00edas de trabajo comunitario, comput\u00e1ndose un d\u00eda de trabajo por cada cuatro horas cumplidas.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Limitaci\u00f3n de la pena de arresto<\/span><br \/>\nEstipula, salvo casos excepcionales, la limitaci\u00f3n del arresto a tres d\u00edas. Esto es sumamente beneficioso solo te\u00f3ricamente, ya que de una lectura atenta de las pr\u00e1cticas se advierte que esta pena raramente se impone al contraventor. Actualmente, la mayor parte de ellos no son sentenciados, quedando privados de libertad bajo la figura de la detenci\u00f3n preventiva, que el proyecto no limita temporalmente.<br \/>\nAs\u00ed, esta supuesta limitaci\u00f3n al poder punitivo no tendr\u00e1 aplicaciones pr\u00e1cticas en la vida de los ciudadanos.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Pr\u00e1ctica nudista<\/span><br \/>\nIncorpora, como nueva contravenci\u00f3n, la pr\u00e1ctica nudista que no implique exhibiciones obscenas (ya incluida en el C\u00f3digo Penal). Pero \u00bfqu\u00e9 tipo de nudismo es el que castiga el proyecto, considerando que dicha conducta ya ser\u00eda delito? Este tipo de redacciones poco claras dejan un amplio margen para la arbitrariedad.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Tocamientos indecorosos<\/span><br \/>\nSe castiga a quien realiza tocamientos indecorosos, en aglomeraciones de personas, con actitud libidinosa. El art\u00edculo utiliza palabras de gran vaguedad para describir la conducta prohibida y propicia amplios m\u00e1rgenes de discrecionalidad.<br \/>\nEl art\u00edculo se encuentra tan mal redactado, que en ning\u00fan momento menciona que es necesaria la existencia de una v\u00edctima para que se configure la falta. Esta contravenci\u00f3n podr\u00eda aplicarse, por ejemplo, a dos j\u00f3venes bes\u00e1ndose en un colectivo o en una manifestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Menores sin el cuidado de adultos dentro de autom\u00f3viles<\/span><br \/>\nEl proyecto contempla una nueva figura contravencional, que consiste en castigar a los adultos que dejen a ni\u00f1os de menos de 8 a\u00f1os dentro de un veh\u00edculo sin el cuidado de una persona responsable.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Obstaculizar ingresos o salidas<\/span><br \/>\nEn el art\u00edculo 60 del proyecto se crea un tipo contravencional que criminaliza la protesta social, castigando a quien impida u obstaculice el ingreso o salida de personas o veh\u00edculos de un lugar p\u00fablico o privado.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Derecho de Admisi\u00f3n<\/span><br \/>\nSi bien el art\u00edculo 62 contempla como nueva falta el uso abusivo del derecho de admisi\u00f3n, anteriormente legaliza dicho poder de dudosa constitucionalidad, castigando a quien permanezca en un lugar p\u00fablico o de acceso al p\u00fablico, contra la voluntad de quien tiene el derecho de admitir.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Castigo a los \u201cnaranjitas\u201d<\/span><br \/>\nSe crea la figura contravencional por la cual se castiga, con hasta tres d\u00edas de arresto, a las personas que cuidan veh\u00edculos en la v\u00eda p\u00fablica sin autorizaci\u00f3n legal. Una norma que el macrismo present\u00f3 cuatro veces sin \u00e9xito en la Ciudad de Buenos Aires, debido a la incorrecci\u00f3n pol\u00edtica de la medida que estigmatiza a\u00fan m\u00e1s a los sectores populares.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Agravio al personal de los Poderes del Estado<\/span><br \/>\nCon una redacci\u00f3n ampl\u00edsima, penaliza a quien profiera gritos, insultos, realice se\u00f1as o \u201cademanes capaces de turbar, intimidar, menoscabar psicol\u00f3gicamente o inferir agravio a la investidura, condici\u00f3n sexual, buen nombre u honor de una persona con motivo o en ocasi\u00f3n de los servicios que presta en cualquiera de los Poderes del Estado\u201d.<br \/>\nEsta amplitud de figuras atenta claramente con el Estado de Derecho al vulnerar el principio constitucional de legalidad, el cual exige la definici\u00f3n clara y precisa de lo prohibido. En manos de la polic\u00eda, esta figura es incluso m\u00e1s vaga y ambigua que el merodeo y, de aprobarse, constituir\u00e1 un amplio poder en manos de la fuerza de seguridad.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration: underline\">&#8211; Portaci\u00f3n de motos<\/span><br \/>\nEl proyecto legaliza los brutales controles policiales a motociclistas, en los que no s\u00f3lo se piden documentos sino que tambi\u00e9n se exige sumisi\u00f3n. Se crea la contravenci\u00f3n de circular en motocicleta sin el casco o sin la documentaci\u00f3n, ampli\u00e1ndose los d\u00edas de arresto de tres (m\u00e1ximo estipulado en la parte general) a diez.<\/p>\n<p><strong>Modificaciones en el procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Sigue siendo optativa la defensa de un abogado en el proceso contravencional. S\u00ed incorpora positivamente la obligatoriedad de la defensa en los casos en que pueda, en abstracto, corresponderle la pena de arresto al contraventor. Sin embargo, existen innumerable cantidad de casos en los que el contraventor estar\u00e1 detenido preventivamente, y no gozar\u00e1 de ese derecho.<\/p>\n<p>&#8211; En t\u00e9rminos de Derechos Humanos, resulta significativo que se elimina la facultad policial de juzgar (ya no ser\u00e1 un comisario quien tenga la potestad de dictar una sentencia). Sin embargo, aunque parezca una obviedad, en un sistema democr\u00e1tico s\u00f3lo puede juzgar un juez, y no otro funcionario. El proyecto le otorga la potestad a los Ayudantes Fiscales (funciones de polic\u00eda judicial dependientes del Ministerio P\u00fablico Fiscal) que no poseen jurisdicci\u00f3n ni independencia para dictar sentencias.<\/p>\n<p>Asimismo, los Ayudantes Fiscales, seg\u00fan la ley org\u00e1nica del Ministerio P\u00fablico, tienen como principal misi\u00f3n llevar adelante los primeros pasos de la investigaci\u00f3n por un delito, a lo que se sumar\u00e1 la tarea de juzgar, rest\u00e1ndole tiempo y esfuerzo a su tarea prioritaria.<\/p>\n<p>En aquellos lugares donde no haya Ayudantes Fiscales (sobre todo en el interior provincial) ser\u00e1n los Jueces de Paz quienes juzguen, pese a no contar con jurisdicci\u00f3n para dictar sentencias.<\/p>\n<p><strong>La inconstitucionalidad vigente<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Sigue vigente la pol\u00e9mica figura del merodeo, aunque exige la denuncia previa de una persona identificable para que el personal policial act\u00fae. No por ello, deja de ser inconstitucional.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n se mantiene el castigo para quienes realicen reuniones tumultuosas, beban alcohol en la v\u00eda p\u00fablica (a excepci\u00f3n de bares habilitados), se nieguen a identificarse, porten armas que no sean de fuego sin la debida autorizaci\u00f3n (\u00bfqui\u00e9n autoriza a portar cuchillos?), mendiguen, o cometan esc\u00e1ndalos en la v\u00eda p\u00fablica.<\/p>\n<p><strong>Lo que elimina<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Se elimina la resistida contravenci\u00f3n de la prostituci\u00f3n molesta y escandalosa. Sin embargo, intercambia dicho art\u00edculo por la confusa incorporaci\u00f3n del nudismo mencionado anteriormente.<\/p>\n<p><strong>A criterio de la polic\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Despu\u00e9s del 3 y 4 de diciembre pasado nadie puede negar que la polic\u00eda es un actor pol\u00edtico que interviene \u2013 a veces de forma legal, a veces en la cornisa y a veces directamente en la ilegalidad, como lo demostr\u00f3 la causa del narcoesc\u00e1ndalo \u2013 en la arena p\u00fablica para imponer sus decisiones. Sin embargo, la Legislatura de C\u00f3rdoba lejos de poner coto a las acciones policiales, sigue empoderando a una instituci\u00f3n que ha demostrado ser estructuralmente violenta.<\/p>\n<p>Con una p\u00e9sima redacci\u00f3n, para cuya comprensi\u00f3n se hacen necesarios vastos conocimientos de dogm\u00e1tica jur\u00eddico-penal, quedar\u00e1 a criterio de la polic\u00eda la interpretaci\u00f3n de las intenciones del legislador. En la pr\u00e1ctica esto no se resolver\u00e1 mediante la profesionalizaci\u00f3n de la polic\u00eda, sino que aumentar\u00e1 nuevamente el poder discrecional de esta fuerza de seguridad.<\/p>\n<p>No se avecina una mejor convivencia ciudadana, pues este nuevo (o no tan nuevo) instrumento normativo sigue diferenciando entre ciudadanos de primera y ciudadanos de segunda, a quienes parece leg\u00edtimo sacrificar en nombre de una seguridad que nunca llega y es violatoria de derechos. Parece que se avecinan tiempos azules, azules casi negros.<\/p>\n<p><em>Por Lucas Crisafulli<\/em><\/p>\n<p>Fuente: <a title=\"Codigo Convivencia\" href=\"http:\/\/www.cba24n.com.ar\/content\/presentaron-el-proyecto-de-modificacion-del-codigo-de-faltas\" target=\"_blank\">Cba24n<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Se discutir\u00e1 en los pr\u00f3ximos d\u00edas. Con cambios, insiste en el mismo paradigma represivo vigente. 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