{"id":1576,"date":"2016-03-31T18:53:21","date_gmt":"2016-03-31T18:53:21","guid":{"rendered":"https:\/\/marchadelagorra.org\/?p=1576"},"modified":"2016-03-31T18:53:21","modified_gmt":"2016-03-31T18:53:21","slug":"ni-codigo-de-faltas-ni-codigo-de-convivencia-kit-de-resistencia","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/marchadelagorra.org\/2024\/ni-codigo-de-faltas-ni-codigo-de-convivencia-kit-de-resistencia\/","title":{"rendered":"Ni C\u00f3digo de Faltas Ni C\u00f3digo de Convivencia, Kit de Resistencia"},"content":{"rendered":"<p><strong>Kit de Resistencia Contra el C\u00f3digo de Convivencia<\/strong><\/p>\n<p>En nuestro pa\u00eds no est\u00e1n vigente solo leyes nacionales, y provinciales. Existen tratados internacionales, reconocidos por nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Estos tienen inclusive la misma jerarqu\u00eda que la Constituci\u00f3n. Eso implica que hay tratados internacionales, que son para nosotrxs como nuestra propia Constituci\u00f3n. En un Estado de Derecho, como el nuestro, existen un conjunto de variadas normas, que integran el llamado \u00abordenamiento jur\u00eddico\u00bb que son todas las leyes que existen en un lugar, en un determinado momento. En este caso nos vamos a situar en C\u00f3rdoba, Argentina. Dentro de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, existe una jerarqu\u00eda de leyes. Ese orden, o esa jerarqu\u00eda tienen como finalidad evitar la contradicci\u00f3n de las normas. Pero nuestro ordenamiento jur\u00eddico no es perfecto y tiene contradicciones, y es en esas contradicciones donde aparece como fundamental, respetar la jerarqu\u00eda de las leyes y los principios jur\u00eddicos (como el de legalidad).<\/p>\n<p>Nuestra Constituci\u00f3n Nacional, en su Art. 31 dice: \u00abEsta constituci\u00f3n, las leyes que en su consecuencia el Congreso dicte y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema de la naci\u00f3n\u00bb. Despu\u00e9s del a\u00f1o 1994, y la reforma que se le da a nuestra Constituci\u00f3n, surge el siguiente orden jer\u00e1rquico de nuestro ordenamiento jur\u00eddico:<\/p>\n<ol>\n<li>\u00a0Constituci\u00f3n Nacional + Tratados Internaciones sobre Derechos Humanos con jerarqu\u00eda constitucional.<\/li>\n<li>Otros tratados internacionales, sin jerarqu\u00eda constitucional.<\/li>\n<li>Leyes Nacionales (son las leyes que sanciona el Congreso de la Naci\u00f3n. Por ejemplo: C\u00f3digo Civil y Comercial, C\u00f3digo Penal, Ley general del Ambiente, etc.).<\/li>\n<li>Constituciones Provinciales.<\/li>\n<li>Leyes Provinciales (como el C\u00f3digo de Convivencia).<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta jerarqu\u00eda, significa que las leyes que est\u00e1n m\u00e1s abajo, como las Leyes Provinciales, deben respetar todas las otras normas que est\u00e1n encima de ellas, como por ejemplo la Constituci\u00f3n Provincial, las Leyes Nacionales, etc.<br \/>\n\u00bfPero qu\u00e9 sucede si esto no pasa, y una ley provincial contradice a una ley nacional o a la misma Constituci\u00f3n de la Naci\u00f3n? En ese caso, estamos frente a una \u00abinconstitucionalidad\u00bb que se da por no respetar ese orden jer\u00e1rquico que establece la Constituci\u00f3n en su Art. 31. En estos casos, lo que debe hacerse, es aplicar la ley de mayor jerarqu\u00eda, y dejar sin efecto (es decir, no aplicar) aquella ley de escal\u00f3n inferior.<\/p>\n<p><em>Hay tres principios que debemos saber para entender m\u00e1s el nuevo C\u00f3digo de Convivencia, y sus inconstitucionalidades.<\/em><\/p>\n<p>En nuestro orden jur\u00eddico existen Principios del Derecho que son como un faro que viene a iluminar la letra de las leyes. Sirven para interpretarlas y darles un sentido a esas palabras. Y si bien no son una ley, son los que permiten entender la ley y aplicarla de forma que permitan la justicia.<\/p>\n<p>As\u00ed tenemos el Principio de Legalidad, por el cual la ley debe detallar lo m\u00e1s posible aquella conducta por la cual nos pueden llegar a aplicar una pena. Es decir, los art\u00edculos deben ser claros, exactos, y no escritos con palabras ambiguas, con descripciones muy amplias o vagas.<\/p>\n<p>Otro principio que debemos tener en claro, del Derecho Penal, se llama Principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n. Nos dice que el derecho penal debe aplicarse de manera excepcional. Es decir, el Estado, deber\u00e1 prever otras leyes y otras sanciones para proteger bienes jur\u00eddicos (como el derecho de propiedad, la integridad f\u00edsica, etc.) y no solo aplicar el Derecho Penal, directamente. El derecho penal debe aplicarse lo menos posible en la sociedad. Deben aplicarse primero otras medidas, otras normas, y como \u00faltima medida, aplicar la ley penal. Porque las penas que tiene el derecho penal, vienen a afectar un derecho fundamental de toda persona: la libertad.<\/p>\n<p>El principio de m\u00ednima intervenci\u00f3n nos ilumina a la hora de interpretar un hecho, aclar\u00e1ndonos que si existen varias leyes que regulan una misma conducta humana y les ponen una sanci\u00f3n (como pueden ser: una multa, arresto de 3 d\u00edas, o una pena privativa de la libertad de 4 a 25 a\u00f1os) se aplique la ley m\u00e1s benigna, es decir, aquella con una sanci\u00f3n menos grave.<\/p>\n<p>El C\u00f3digo de Convivencia (ex C\u00f3digo de Faltas) dentro de nuestro ordenamiento jur\u00eddico, encaja en lo que se llama: Ley Provincial. Y si lo tenemos que clasificar en alguna rama del derecho, decimos que es \u00abDerecho Administrativo Sancionador\u00bb. Entonces, que sea una ley provincial, significa que debe respetar todas las otras normas que est\u00e9n por encima de ella, seg\u00fan el orden de jerarqu\u00eda. Y si eso no sucede, se debe aplicar la norma de mayor jerarqu\u00eda. Y que sea de derecho administrativo sancionador, significa, que jam\u00e1s deber\u00edan dejar de aplic\u00e1rseles a estas normas y procesos, todos los principios que se aplican en el derecho penal, mucho menos todas las garant\u00edas penales constitucionales como las establecidas en el Art. 18 de nuestra Constituci\u00f3n Nacional: Art. 18.- \u00abNing\u00fan habitante de la Naci\u00f3n puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra s\u00ed mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrito de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como tambi\u00e9n la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinar\u00e1 en qu\u00e9 casos y con qu\u00e9 justificativos podr\u00e1 procederse a su allanamiento y ocupaci\u00f3n. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas pol\u00edticas, toda especie de tormento y los azotes. Las c\u00e1rceles de la Naci\u00f3n ser\u00e1n sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precauci\u00f3n conduzca a mortificarlos m\u00e1s all\u00e1 de lo que aquella exija, har\u00e1 responsable al juez que la autorice\u00bb.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/marchadelagorra.org\/kit-de-resistencia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar Kit de Resistencia Contra el Codigo de Convivencia<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/marchadelagorra.org\/herramientas-juridicas-del-kit\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar Herramientas del Kit<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Kit de Resistencia Contra el C\u00f3digo de Convivencia En nuestro pa\u00eds no est\u00e1n vigente solo leyes nacionales, y provinciales. Existen tratados internacionales, reconocidos por nuestra Constituci\u00f3n Nacional. Estos tienen inclusive la misma jerarqu\u00eda que la Constituci\u00f3n. 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