Art. 46 bis – De bares y clubes… Trabajo sexual
Violación a la prohibición de whiskerías, cabarets, clubes nocturnos, boites o establecimientos de alterne.*Artículo 46 bis.- Sin perjuicio de las penalidades previstas en otros ordenamientos normativos sobre la materia y la clausura total y definitiva del establecimiento, serán sancionados con arresto de hasta sesenta (60) días, no redimible por multa, quienes violen la prohibición dispuesta en…
Leer más
20 noviembre, 2014
0
