Art. 45 – Ley escandalosa

Prostitución molesta o escandalosa. Medidas profilácticas o curativas. Artículo 45.- Serán sancionados con arresto de hasta veinte (20) días, quienes ejerciendo la prostitución se ofrecieren o incitaren públicamente molestando a las personas o provocando escándalo. Queda comprendido en este caso el ofrecimiento llevado a cabo desde el interior de un inmueble pero a la vista del público o…
Leer más


20 noviembre, 2014 0